Comentarios de texto

En esta sección se irán incluyendo los distintos modelos de comentarios de texto, entre los que estarán los textos que trabajemos en clase. La versión completa del texto de puede consultarse en este enlace.

➊ Obediencia y libertad en el contrato social

Esta suma de fuerzas solo puede nacer de la cooperación de muchos. Pero, como la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos de su conservación, ¿qué medio encontrará para comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe a sí mismo? Esta dificultad, concretándola a mi objeto, puede expresarse en estos términos: «Encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de estos, en unión con todos, solo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes». Este es el problema fundamental, cuya solución se encuentra en el contrato social. | CS I, cap. VI

Ideas a tener en cuenta

  • Se busca la unión de libertad e interés general.
  • Para compaginar lo individual y lo colectivo se debe ceder sin perder: Al ceder cada ser humano parte de su fuerza y libertad (en el contrato social) no debe quedar en peores condiciones.

➋ Las cláusulas

Las cláusulas [1] de este contrato [el contrato social] están determinadas por la naturaleza del acto de tal modo que la menor modificación las haría vanas y de ningún efecto, de modo que aun cuando quizás nunca han sido expresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas están tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violación del pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual había renunciado a la primera. Todas estas cláusulas bien entendidas se reducen a una sola, a saber: la enajenación [2] total de cada asociado, con todos sus derechos, a favor de la comunidad; porque en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos; y siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás. | CS I, cap. VI

Ideas a tener en cuenta

  • El pacto es tácito, no explícito, es algo que se sobreentiende sin formularse, sin que por ello tenga menos validez o valor.
  • El ‘pacto social’ al que se refiere Rousseau aquí es ese que surge de la propiedad privada.
  • Si todos cedemos algo se conserva la libertad

➌ El pacto social y la voluntad general

En fin, dándose cada individuo a todos, cada uno no se da a nadie en particular; y como no hay socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno cede, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que se pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que se tiene.
Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce a estos términos: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte indivisible del todo.
Este mismo acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante en un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser común, su vida y su voluntad. Esta persona pública, que se constituye como producto de la unión de todas las otras, recibía antiguamente el nombre de Civitas, y ahora el de República o de Cuerpo Político. | CS I, cap. VI

Ideas a tener en cuenta

  • La única sumisión que hay en el contrato social que propone Rousseau es a la colectividad, a todos, al propio cuerpo social y no a ningún tipo de interés privado.
  • Todos ganan lo mismo. Hay igualdad.
  • Se forma así el cuerpo social en el que debe perseguirse el bien común.

➍ Uno para todos y todos para uno

Tan pronto como esta multitud se reúne así formando un cuerpo, no se puede ofender a uno de sus miembros sin atacar el cuerpo; ni menos aún ofender al cuerpo sin que sus miembros se resientan. Así pues, el deber y e interés obligan igualmente a las dos partes contratantes [1] | CS I, cap. VII

Ideas a tener en cuenta

  • Rousseau expresa aquí mediante la metáfora del cuerpo el tipo de relación que se establece entre los individuos y la sociedad.

➎ Conflicto de intereses

En efecto, como hombre, cada individuo puede tener una voluntad particular contraria o diferente de la voluntad general que tiene como ciudadano. Su interés particular puede ser muy opuesto al interés común; su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle mirar lo que debe a la causa pública como una contribución gratuita, cuya pérdida sería menos perjudicial a los demás de lo que a él le cuesta su prestación. Y considerando la persona moral que constituye el Estado como un ente de razón, por cuanto el Estado no es un ser humano, el individuo disfrutaría así de los derechos de ciudadano sin cumplir con los deberes de súbdito; una injusticia que, si progresase, causaría la ruina del cuerpo político. | CS I, cap. VII

Ideas a tener en cuenta

  • Los intereses particulares pueden impedir el equilibrio de la libertad.
  • Los intereses privados pueden poner en peligro el cuerpo político que surge como consecuencia del contrato social.
  • El texto está relacionado con la diferencia entre la voluntad general y voluntad de todos.

➏ Obligatoriedad del contrato

A fin, pues, de que el pacto social no sea una vana fórmula, implica tácitamente el compromiso, el único que puede dar fuerza a los demás, de que quien rehuse obedecer a la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo: lo cual no significa sino que se le obligará a ser libre, pues ésa es la condición que, dando cada ciudadano a la patria, le asegura de toda dependencia personal; condición que constituye el artificio y el juego de la máquina política, y la única que hace legítimos los compromisos civiles, que sin eso serían absurdos y tiránicos y estarían sometidos a los abusos más enormes. | CS I, cap. VII

Ideas a tener en cuenta

  • La adhesión al pacto no es voluntaria.
  • Rousseau la entiende como positiva para todos los individuos, y por eso considera que no debe ser voluntaria.
  • La sumisión al cuerpo social que se supone en el contrato social nos somete a la ‘patria’ (voluntad general), pero gracias a ello se nos libra de otros abusos mayores.

Términos

[1] Una cláusula es una disposición o acuerdo concreto dentro de un contrato. Son las condiciones principales que rigen el pacto entre las varias ‘partes contratantes’.
[2] Por enajenación o alienación se entiende la sumisión del individuo al bien común que representa el contrato social.